PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el demandado ciudadano LUIGI LEONE ANGIULLI, debidamente asistido de abogado y el abogado WESLEY SOTO LOPEZ, apoderado judicial del Tercer Opositor Banco Activo C.A. Banco Universal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de febrero del año 2013.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 07 de febrero del año 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró sin lugar la oposición.
TERCERO: Se condena en costas a las Partes Apelantes de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.