PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE DEL CARMEN CORTEZ RAMIREZ , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA YANITZA ZERPA PULIDO . SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSE DEL CARMEN CORTEZ RAMIREZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Casa S/N, bajando por el Barrio Las Mercedes, conocido como el Gordo, Parroquia El recreo del Estado Apure; Nº telefónico 0416.....