III
Por las anteriores consideraciones y con base a lo pautado en el Artículo 15 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, y 553 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD BAJO FIANZA, concedido por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Apure, al Ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCÌA, ya identificado. SEGUNDO: LIBRA ORDEN DE CAPTURA contra el referido ciudadano, a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA.
Causa Nº 2E-482-04
ECR/JRC/EDITH