Por lo antes expuesto, y en acatamiento a la doctrina señalada y por cuanto en el presente caso existió una relación de Empleo Público Estatal, al ser el demandante Agente Policía adscrito a la nómina de la Comandancia de Policía del Estado Apure; este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, se declara incompetente en razón de la materia, que intentara el ciudadano JUAN SIMON MARTINEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.151.486; en consecuencia se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.