este Tribunal considera procedente acordar las CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa este Tribunal que la actitud típica y antijurídica asumida por los imputados se subsumen dentro de la descripción sustantiva que hace la especial Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34 por lo cual el Tribunal acoge la precalificación que otorga de los hechos el titular de la acción penal, se impone a la ciudadana NELLYS YUVANNY ARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.396, la medida cautelar sustitutiva .....