este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMONESTAR al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en relación a la gravedad del delito por el cual fue sancionado, las consecuencias jurídicas y personales de su acción. Se deja constancia de la imposición de la presencia de las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Déjese sin efecto la Orden de Captura de fecha 22-05-08- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. ZAIDA SAVERY OCHOA.
EL FISCAL,
ABG. LANDO AMADO