V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antecedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho, DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, quien asiste a los ciudadanos VITTINA GARCÍA, YUSMARY SILVA, FULGENCIO ZAMBRANO, ÁNGEL JIMÉNEZ, MANUEL CORONA, HEDRA HEREIDA, JUAN RAMÍREZ, TAHIZ ALFONSO, RAFAEL CASTILLO, YITZI DÍAZ Y LUÍS CASTILLO; titulares de la cédula de identidad, 12. 583.061, 18.327.152, 9.054.157, 19.249.345, 8.195.716, 9.597.012, 8.151.503, 10.986.809, 6.659.667, 12.325.285 y 12.754.432, respectivamente; contra la decisión de auto dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-2010, con ocasión al pronunciamiento efectuado por el a quo, respecto a la solicitud.....