De la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda este Tribunal observa, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que no cumple con los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo citado supra. Asimismo la solicitante no consigno documento de certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo, requisito exigido por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la consignación de los citados recaudos se convierte por Ley en REQUISITO INDISPENSBLE para la sustanciación y tramite de la acción intentada, razón por la cual necesariamente debe declararse Inadmisible la presente acción, en aras de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contenido en el artículo anteriormente trascrito; ello en razón de que, darle cabida a un procedimiento que se encuentra incompleto desde el principio, seria atentar contra el conten.....