éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, ACUERDA: UNICO: CONCEDER al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación de dos personas que se comprometan como fiadores los cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener trabajo en la localidad del Municipio San Fernando para atender las obligaciones a contraer con el tribunal, debiendo consignar constancias de buena conducta, de residencia y de trabajo con lo cual considera suficiente para evitar que los adolescentes evadirán el proceso. Librese boleta de traslado a fin de imponer al adolescente de la presente decisión. Una vez constituida la fianza .....