DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos RUPERTO CELESTINO TOLEDO y CARMEN RAMONA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.169.644 y 4.997.094, respectivamente, el cual contrajeron en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según ACTA NUMERO SETENTA Y DOS (72), de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
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