este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CAMPOS VILERA JUAN ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.408 y GOMEZ HILARIO ABAD, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.906 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico los cuales son: 1.- MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- Declaración del médico forense Dr. José Gregorio Soto, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística, Delegación del estado Apure, quien practicase reconocimiento médico legal Nro. 9700-141-275 al adolescente: Carlos Miguel Flores, siendo.....