D I S P O S I T I V A
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Con lugar la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, interpuesto por el ciudadano ROBERT SAMUEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.595.665, a favor del ciudadano TONY ROLDAN ALVARADO, también venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. 15.489.510, por lo que el ciudadano llevará como primer apellido "SEVILLA", es decir, TONY ROLDAN SEVILLA ALVARADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Código Civil Venezolano vigente.- y
SEGUNDO: Como consecuencia de la .....