DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Accidental Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. NELSON ASCANIO VALENZUELA, quien en fecha 16 de Junio de 2008, señaló como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal 1U-408-07, seguida en contra del ciudadano: EMILIO HERMOGENES PALAVICINI GARCÍA a quien le fue instruida querella por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN por parte del ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE víctima en el asunto; por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, con atinencia a lo previsto en el artículo 94 ejusdem.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase en .....