En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción realizada entre las partes contenida en el acta precitada y le dá carácter de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Con efecto de esta homologación se dá por concluido este procedimiento. Y se ordena suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 04 de Mayo de 2007, oficiando para ello al Registrador Subalterno del Distrito Miranda, Calabozo, Estado Guárico, e igualmente se ordena bajar el expediente al Tribunal de origen para su archivo.