PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de que revoque la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de considerar que han vencido los lapsos establecidos en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del acusado ciudadano: FELIPE ANTONIO SANZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 11.814.529, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, como materializado en perjuicio del Ciudadano: Roberto Daniel Rivera.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Prosígase el curso de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL.....