(...) En tal sentido y visto que el Abogado Marcos Goitia, fungió como apoderado judicial del parte demandante en la audiencia preliminar sin constar en auto poder que lo acredite como tal; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rector y director del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligado a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado por autoridad de la Ley y administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: se acuerda dejar sin efecto las actuaciones cursantes del 66 al 74 del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. SEGUNDO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, (....)