este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) MENSUALES, la Obligación de Manutención, que el ciudadano: ABANO MIRABAL CRUZ EDECIO, debe cumplir a partir 15-06-2.015 a favor de (se omite el nombre de la Niña de conformidad con el articulo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A.); comprara los Uniformes y Útiles Escolares y Un Bono Decembrino por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo) los gastos extras de medicinas, consultas, exámenes y otros que surjan son compartidos en un 50%.-