PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, DR. WILMER BERNAL, en contra del ciudadano DELIO DE JESUS VERENZUELA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.521.802, Venezolano, nacido el 18-05-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio El Matadero, casa s/n, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471 -A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Aura Maria Sanoja, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano DELIO DE JESUS VERENZUELA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.521.802, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código P.....