Le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo una vez cumplida ¼ de la pena, en fecha: 02-10-2007 y cumpla con los requisitos de ley; Régimen Abierto 1/3, en fecha: 02-02-2008; Libertad Condicional 2/3, en fecha: 02-06-2009; confinamiento ¾, en fecha: 02-10-2009; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.