Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase como parte querellante a los Ciudadanos VERNING ANIBAL TAPIA FARFAN y JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, en consecuencia se acuerda librar citación personal a los querellados con copia certificada anexa de la Querella, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio y designen abogado defensor que los asista en el presente proceso. Líbrese citación personal. Certifíquese por secretaria copia de la Querella, anéxese a las citaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABOG. KATIUSKA SILVA
CAUSA Nº 2U-541-10
N.....