DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Se Rechaza el escrito de Querella, presentado en fecha 15-09-04, cursante en autos a los folios 58, 59, 60, 61 y 62, de la primera pieza, presentado por la profesional del derecho ABG. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.457, en su carácter de Apoderada Judicial de la Agropecuaria Flora "Agroflora C.A." Sociedad Ganadera, con relación a la causa signada con el número 2C-5953-04. Por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Legitimación de la calidad de Victima. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes y a la Abg......