Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por los Apelantes, consistentes en: "... documento de propiedad del vehículo: certificado (sic) de Origen y la factura correspondiente..." (folio 6 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia, con las que lógicamente se decidirá.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte con carácter de urgencia, copia certi.....