Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez e informa al adolescente (identidad omitida),, que en este mismo acto se le impondrá del Cómputo de la Sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La Sanción a imponer en este acto al adolescente RMES es de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 28 de julio del 2003, y comenzará a contarse a partir del día de hoy y se cumple el 20-/09/04, de conformidad con lo establecido en los artículos 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el artículo 537; la misma consiste en: 1.-Inscribirse en una Institución Educativa a los fines de culminar la Educación Bás.....