Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre los ciudadanos OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de de la Sociedad Mercantil HATO SANTA LUISA, y MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el IPSA, bajo el número 75.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio. TERCERO: Terminada esta causa y ordena el archivo de este expediente por cuanto la parte accionada dio cumplimiento a la obligación contraída.