Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO acumulada a la ACCIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la parte Actora Ciudadana NORA CELINA BOLIVAR TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.999.554y de este domicilio, en contra de la parte excepcionada Ciudadano ANTONIO RIZZO CERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.255.587 y de este domicilio, por infracción libelar directa de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se anula la totalidad del procedimiento hasta el estado en que se declara la inadmisibilidad de la presente pretensión. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida, de fecha de.....