PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho, LUISA MARÍA PANTOJA, en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos, BELLO DONIS ISRAEL y FAUSTO RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ, contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 25 de Junio de 2007; que fuera impugnada ante la presunta violación de los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que fueron CONDENADOS a los ciudadanos BELLO DONNY RAFAEL, venezolano, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-01-1959, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.937.751, de profesión u oficio Funcionario Policial (activo) adscrito a la Comandancia General del Estado Apure, natural de Apurito, Estado Apure, Residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Calle Nº 8, casa Nº 13, Achaguas, Estado Apure.....