El Tribunal visto el Convenimiento anterior hecho por las partes, SUSPENDE la ejecución de la Medida de Embargo y acuerda remitir el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa para su respectiva Homologación, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Abogado Actor.
Abg. MARCO ANTONIO CASTILLO B.
La Notificada- Demandada.
. Abg. MARIA ALEJANDRA OSTOS
El Jefe de la Comisión Policial.
OFICIAL AGREGADO EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.
La Alguacil Temporal.
MARIA AZUCENA DUARTE.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILA.....