Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANA MARIA CARMONA MARTINEZ y ANGEL RUVILIO LEAL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.608.149 y V-16.272.624, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído e1 día 31 de Enero del año 2000, por ante el concejo Municipal del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, según Acta Numero Cinco (05).