ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, a favor del penado: Virgilio Castañeda González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.825.981, natural de punta de piedra, Estado Táchira, residenciado en la calle 20 bis casa sin número de San Antonio Estado Táchira el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones que deberá cumplir a cabalidad, además de las que le serán impuestas por el delegado de prueba: A) No consumir bajo ninguna circunstancia bebidas alcohólicas y/o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni asistir a lugares donde se expendan o consuman. B) No salir a la calle después de las once horas de la noche. C) No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, ni ausentarse del país sin estar debidamente autorizado por este Juzgado, y por el .....