De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia se condena a la empresa Pride Internacional C.A., a cancelar a los demandantes las siguientes cantidades: Al ciudadano WILMAN RAMÓN FALCÓN, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.844.997,89); Al ciudadano LUÍS EVELIO MERCADO, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSC.....