Por tales consideraciones expuestas, y en acatamiento a la jurisprudencia citada por éste Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales de menores de edad, que incoara el apoderado judicial JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO de los menores OMAR ANTONIO ALVARADO, JOSE MOISES DIAMOD DIAMOND, LEONER ENRIQUE HURTADO VASQUEZ, JOSE GREGORIO ZARATE SERRADA, FRASKLIS JOSE VELIZ, IGNACIO MISAEL RUIZ MORILLO y REIDIS EDUARDO RUIZ HURTADO, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.25.260.687, 24.756.266, 20.092.667, 24.756.998, 20.612.544, 21.315.375 y 25.908.875, respectivamente, menores de edad, de este domicilio contra el registro mercantil CONTHOARA C.A. y solidariamente los ciudadanos FELIZ ANTOLIN ARANA CAMACHO, JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA y FELIZ ERNESTO ARANA RAMOS; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la materia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial .....