Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, 252 del código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, apodado EL CEREZO, fecha de nacimiento 13/10/79, residenciado en la úlitma calle del Barrio San Teresa, San Fernando de Apure, Estado Apure y RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 16/04/81, residenciado en la última Calle del Barrio Dios con Nosotros, San Fernando de Apure, Estado Apure . En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura.....