DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: GERDE JOSUE VILLAZANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.444, estado civil soltero, nacido en fecha 24-10-1990, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal tercera Transversal, Nº 25, San Fernando de Apure; por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio ROSA MARIA ROJAS CASTILLO, todo en conformidad con el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 eiusdem.
SEGUNDO: Se deja si.....