Por todo lo antes expuesto; este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: DAULIN YOVANNY NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° personal N° 15.359.720; por la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal con vigencia del 20-10-00 al 15-03-05, en perjuicio de ZULAY YAMILET ALBORNOZ PINTO; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: El cese inmediato de todas y cada una de las condiciones que por concepto de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: DAULIN YOVANNY NAVAS, le fuera impuesta por este Tribunal mediante decisión de fech.....