Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE SANZ TORRES y REINA DOMINGA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.238.200 y 9.872.788, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Patria Potestad, y el Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia le corresponde a la madre ciudadana REINA DOMINGA BARRIOS.
TERCERO: La Obligación de Manutención será por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) y uno en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500).
CUARTO: En relación a la Convivencia Familiar, será ejercida por el padre de manera amplia.
QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.