En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 12:00 p.m. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Temporal. El Secretario Titular,
Abg. AURI TORRES LAREZ. Abg. FRANCISCO RAMON REYES P..
En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de.....