Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA ABOG. JOSÉ GREGORIO RUÍZ, en su condición de DEFENSOR PÙBLICO del imputado LEVI ANGEL DANIERI NIÑO; V-14.275.537, decretando el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, así como la condición de imputado del ciudadano LEVI ANGEL DANIERI NIÑO; V-14.275.537. Ofíciese al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a los fines del cierre de la ficha correspondiente a la presente causa. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Cúmplase.