Primero: Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir la recusación planteada por el abogado Juan Bautista Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.868, actuando como apoderado judicial del ciudadano EUSTOQUIO BETANCOURT,, contra el abogado Julián Silva Beja, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure.
Segundo: declarar Sin Lugar, la recusación, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.