este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, que el ciudadano: RUBEN ISAI MARCHANT QUINTERO, debe cumplir a partir 08-12-2.010 a favor de su hija) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria; los gastos de Medicina, Uniformes y Útiles Escolares serán compartidos por los padres en un 50% cada uno.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Represe.....