Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano CÉSAR ANÍBAL CORTÉZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.408.825, nacido en Guasdualito, estado Apure, en fecha 15-05-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio músico en la Dirección de la Cultura Municipal, residenciado en la Avenida Santa Rita, calle Nº 3 a 500 metros del Mercal, Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y.....