En ese sentido, por lo que este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y arriba explanados de manera pormenorizada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ordena LEVANTAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS, ordenando igualmente remitir los oficios correspondientes a los fines legales pertinentes.
Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021).
La Juez Tem.....