acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 10 de Abril del año 2.006 a las 09:30 de la mañana. SEGUNDO: En cuanto a los testigos y expertos se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la advertencia de que en caso de no comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia serán conducidos por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: