En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo cuando cumpla la ¼ parte de la pena y llene los requisitos de ley en fecha 02-07-2007, Régimen Abierto cuando cumpla un 1/3 parte de la pena: 02-03-2008, Libertad Condicional 2/3: 02-11-2010, Confinamiento ¾: 02-07-2011 y Cumple la totalidad de la Pena el 02-07-2013, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL