Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara improcedente el amparo cautelar solicitado por el Abogado Yrwin José Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 157.187, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Flor Carolina León Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.282, contra el Municipio Biruaca del estado Apure, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.