En el presente caso, es claro que lo que las partes hicieron mediante el documento consignado, fue una transacción Judicial; donde la parte querellada da un ofrecimiento de pago a la parte actora y que fue aceptado por la misma, lo que corresponde a una Transacción Judicial. Evidenciándose, que al abogado Rigo Dalberto Bravo Cordero, suficientemente identificado, le fue otorgado poder que riela a los folios 180 al 183 del expediente judicial, para convenir, desistir transigir entre otras, en razón de ello, y por cuanto las partes dan por concluidas las reclamaciones que dieron origen al caso sub examine, y visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones; facultadas como ya se ha dicho, las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario d.....