Por las razones precedentes expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funci¾n de Ejecuci¾n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el art?culo 3 de la Ley de Redenci¾n Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: REDIMIR Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) D?as De La Pena Total Que Cumple El Penado SANTOS JOEL CASTILLO RICO. Notif?quese a las partes. Librese boleta de traslado.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION