En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso interpuesto por el Abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público del ciudadano MARCO ANTONIO ORTÍZ FLORES, mediante la cual denuncia conforme el artículo 452 numeral 2° falta de motivación de la sentencia.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada el 20 de Noviembre de 2006, y publicada en fecha 04 de Diciembre de 2006, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; y se ordena a que un Tribunal distinto celebre la Audiencia Oral con prescindencia del vicio advertido.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado .....