El Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado quien manifiesta recibirlos conformes y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Los Centauros, Edificio Súper Caucho, Estado Apure. El Apoderado Judicial solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: muy respetuosamente solicito a este Tribunal el derecho de seguir señalando otros bienes muebles por cuanto que los hoy Embargados son insuficientes para cubrir la obligación, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo 11:00 a.m.-Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp. Dra. Belkis Delgado. El Apoderado Judicial, Dr. Windio Aracas Pulido. El notificado, Sub-Comisario Freddy José Figueredo. El Jefe de la Com. Policial, Yimy Aguilar. S/2 do C.I. 12.900.286. El Depositario Judicial, Miguel Antonio Velásquez. El Perito Avaluador, José A.....