Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) y fija con carácter definitivo en la cantidad de PRIMERO; Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,oo) mensuales, el monto que como obligación alimentaria debe depositar el obligado los primeros cinco días de cada mes a favor de su prenombrada hija. Monto que debe ser aumentado en un veinte por ciento 20% cada año, a tal efecto se ordena aperturar Cuenta de Ahorros por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes a nombre de la madre de la niña, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); a fin de que se realicen los respec.....