Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Acuerda la imposición de Medida Cautelar a saber: al ciudadano, de la establecida en el artículo 39 en relación al ordinal 5° la prohibición expresa al ciudadano JHONNY RODRÍGUEZ BARRIOS de acercarse a la ciudadana HILDA ISABEL SOLANO, tanto en la residencia que ocupa como fuera de ella, así como ha no maltratarla de hecho o de palabra en cualquier lugar donde ésta se encuentre, encuadrando esta medida dentro del ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de.....